Código de Ética

El Código de Ética profesional es el instrumento creado para regular el ejercicio profesional y proteger el bienestar de los/as asociados; además de promover y garantizar el respeto por la dignidad y derechos de las personas a través de una práctica responsable e íntegra.

 

 

INTRODUCCIÓN

La Asociación Chilena de Musicoterapia A.G. – ACHIM, tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo de una comunidad profesional de musicoterapeutas, entregar orientaciones éticas respecto de su quehacer profesional y promover y difundir la musicoterapia en Chile, a través de actividades de extensión, formación e investigación en esta área.

Consideramos a la Musicoterapia, como una disciplina realizada por un musicoterapeuta calificado con un paciente/usuario o grupo, que tiene como objetivo desarrollar potenciales y/o restablecer funciones, satisfacer necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas del individuo, de manera que éste pueda lograr una mejor integración intra y/o interpersonal y, consecuentemente, una mejor calidad de vida a través de la prevención, rehabilitación y/o tratamiento.

El Código de Ética profesional es el instrumento creado para regular el ejercicio profesional y proteger el bienestar de los/as asociados; además de promover y garantizar el respeto por la dignidad y derechos de las personas a través de una práctica responsable e íntegra.

1. Aplicabilidad

El Código de Ética de ACHIM regula el quehacer profesional de los musicoterapeutas asociados (en adelante Mta.) a esta organización.

2. Responsabilidades en torno a la profesión

2.1 El Mta. es la persona que ha obtenido un título profesional a nivel de pregrado o postgrado de una entidad universitaria en Chile o en el extranjero, de lo que deberá dar cuenta a través de un certificado de título. Se entenderá como un “título profesional”, al documento que da cuenta de haber obtenido una formación integral, que permita al profesional ejercer con las diferentes herramientas de las que provee la Musicoterapia e incluyendo currículum tanto teórico como práctico.

2.2 El Mta. adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento, como asimismo el compromiso de favorecer y promover el desarrollo teórico-práctico de la Musicoterapia en nuestro país.

2.3 El Mta. es responsable de tener un nivel de competencia idóneo, entregando sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer los límites de su disciplina. También es parte de sus responsabilidades, la actualización permanente de conocimientos y la supervisión profesional, en relación a los servicios que brinda.

2.4 El Mta. debe fundamentar su abordaje desde un marco teórico musicoterapéutico, a partir del cual organiza y da cuenta de sus acciones.

2.5 El Mta. debe preocuparse de mantener y mejorar su salud, tanto física como psíquica, considerando, en este sentido, las limitaciones personales que puedan interferir en el desarrollo de su trabajo.

2.6 El Mta. se abstendrá de realizar actividades ajenas al ejercicio profesional en su lugar de trabajo, que puedan causar conflicto a nivel personal y pongan en riesgo el propósito principal de asegurar el bienestar y seguridad de los pacientes/usuarios sobre otros intereses. En ningún caso podrá cobrar valores adicionales por algún producto surgido durante el transcurso de las sesiones de musicoterapia, si esto no ha sido explicitado desde un inicio del proceso terapéutico.

La actividad comercial ligada al ejercicio profesional de la MT no debe entrar en conflicto con el quehacer terapéutico.

2.7 El Mta. se guiará por principios de probidad y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el musicoterapeuta tendrá en cuenta su propio sistema de creencias, valores, necesidades y límites, y del efecto que éstos pueden tener en su trabajo.

2.8 El Mta. deberá actuar con respeto y honradez hacia sus colegas y otros profesionales afines con los que comparte sus funciones laborales.

2.9 En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas y/o criterios profesionales reconocidos en este código de ética u otros marcos aplicables a la profesión, corresponderá al musicoterapeuta ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario multidisciplinarias, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los métodos, instrumentos e intervenciones utilizadas, dejando constancia escrita de esta situación a través de un “consentimiento informado”.

2.10 El Mta. seguirá los principios éticos de la profesión, cuando se desenvuelva en calidad de miembro o empleado en organizaciones o instituciones tanto públicas como privadas.

2.11 El Mta. también deberá regirse por este código cuando ejerza la práctica privada; ésto es, cuando practique la musicoterapia en forma independiente, contratando sus servicios directamente con los pacientes/usuarios y percibiendo los honorarios de parte de los mismos. En estos casos, ACHIM promoverá instancias de trabajo conjunto y de supervisión, destinadas especialmente para apoyarlos en su desenvolvimiento profesional.

2.12 El Mta. debe reconocerse como miembro de una comunidad profesional, por lo cual es fundamental su participación y la preocupación por mantener y mejorar la institución que lo representa (ACHIM)

2.13 El Mta. asume la responsabilidad de contribuir al crecimiento de la profesión, fomentando y participando en el desarrollo de investigaciones y en actividades que tiendan a aumentar la conciencia pública y la presencia de la musicoterapia en los distintos espacios sociales de nuestro país.

3. Responsabilidades específicas hacia los pacientes/usuarios

3.1 En este sentido, el propósito principal del Código de Ética de ACHIM es procurar el bienestar de los pacientes/usuarios (en el transcurso de su tratamiento); para lo cual vela por el cumplimiento de todos aquellos aspectos necesarios para lograrlo, y alerta sobre las posibles prácticas profesionales que atenten contra este objetivo.

3.2 El Mta. se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH).

3.3 El Mta. se compromete a respetar la dignidad y el valor de todas las personas, el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía; como así mismo, las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica u otras.

3.4 El Mta. bajo ninguna circunstancia deberá actuar con el objetivo de satisfacer sus propios intereses personales (emocionales, sexuales, sociales, económicos, políticos y/o religiosos), en desmedro de las necesidades y/o requerimientos de los pacientes/usuarios.

3.5 El Mta. deberá trabajar sobre la base de un acuerdo explícito con el paciente/usuario y/o con los padres/cuidadores según sea el caso, esto incluye:

a) Orientación musicoterapéutica
b) Naturaleza y duración aproximada del tratamiento
c) Honorarios
e) Explicación de la naturaleza confidencial de la terapia

f) Consentimiento informado
g) Cualquier otro producto asociado al tratamiento

3.6 El Mta. deberá dar por terminado el tratamiento (alta) cuando el paciente/usuario ya no pueda beneficiarse más con los servicios que se le presta.

3.7 El Mta. deberá proteger la confidencialidad de la información adquirida durante el transcurso de la terapia de sus pacientes/usuarios, y sólo podrá utilizar registros de la sesiones para fines de docencia o en foros, seminarios, congresos u eventos de similar naturaleza, previo consentimiento escrito del paciente/usuario o de sus padres y/o cuidadores

Excepciones:
La información personal solo será entregada a un tercero cuando:

a)Exista consentimiento escrito del paciente/usuario o de sus padres/cuidadores

b)La intervención se realiza como parte de un equipo multidisciplinario en discusión y análisis de casos.

c)Un paciente/usuario(a) ha sido agredido(a) o está en riesgo de ser agredido(a).

d)Exista razón fundada para creer que el paciente/usuario está en riesgo de atentar contra sí mismo u otra persona.

e)Exista una orden judicial, y previo consentimiento escrito del paciente/usuario(a) o de sus padres y/o cuidadores.

3.8 las colaboración de un co-terapeuta o asistente.

El Mta. será responsable por la seguridad física del paciente/usuario durante sesiones de terapia, debiendo considerar cualquier condición que requiera la colaboración de un co-terapeuta o asistente.

3.9 ACHIM podrá recomendar y/o sugerir a el/la musicoterapeuta asociado(a), la necesidad de evaluar la continuidad en el desarrollo de sus labores profesionales, por un período determinado, cuando existan situaciones personales que pudieran afectar su desempeño profesional.

4. Responsabilidades específicas hacia los estudiantes/supervisados

4.1 El Mta. será responsable de entregar información actualizada y de fuentes fidedignas, tanto en el ámbito docente como de supervisión. Además deberá promover el crecimiento profesional y entregar asesoría cuando ésta sea requerida.

4.2 El Mta. que ejerce como docente, supervisor/a e investigador/a no puede entregar servicios terapéuticos a sus alumnos, supervisados, colaboradores o asistentes de investigación.

4.3 El Mta. en su calidad de docente/supervisor debe procurar que sus estudiantes, supervisados o personas a su cargo, no lleven a cabo trabajos profesionales más allá de sus propios conocimientos, trayectoria y experiencia.

4.4 El Mta. en su calidad de docente/supervisor que presente dudas fundadas en relación al desempeño de un estudiante en la práctica profesional, deberá informar al alumno y a las autoridades académicas correspondientes para evaluar la situación bajo los protocolos establecidos.

5. Reclamaciones

Procede cuando una o más personas argumenten que uno o más miembros de ACHIM o profesional inscrito en ella, han faltado al Código de Ética de los musicoterapeutas asociados.

5.1 Las personas que crean que las normas éticas de ACHIM han sido transgredidas, deben hacer el reclamo directamente a la Directiva de la Asociación, por escrito e identificándose con nombre completo, cédula de identificación e información de contacto (dirección, teléfono y/o correo electrónico). La Directiva por su parte deberá presentar dicho reclamo a la “comisión de ética” conformada por a lo menos 2 miembros activos de ACHIM y un representante de la Directiva.

5.2 El Mta. que sea sancionado como consecuencia de una falta ética, no tendrá derecho a continuar como miembro de la Asociación.

5.3 El Mta. que haya sido sancionado tiene derecho a interpelar a la Directiva de ACHIM, a través de un proceso de revisión de la sanción impuesta; la cual será debidamente considerada por una comisión constituida por a lo menos 2 miembros activos de ACHIM y un representante de la Directiva.

Santiago de Chile, Septiembre de 2011

 

 Descargue aquí el Código de Ética de la Asociación Chilena de Musicoterapia.